Jacqueline Morand Deviller

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    La joven AGNES BLANCO es atropellada por un vagón de la manufactura de Tabacos de Burdeos que era empujado por unos obreros en la calle que separaba la manufactura de su hangar. Su padre acudió ante el juez ordinario. La gestión pública siendo poco aparente en ese servicio industrial. El Prefecto plantea el conflicto. ¿Cuál es el juez competente para conocer de la acción de daños y perjuicios contra el Estado?, ¿el juez administrativo o el juez ordinario?

    El Tribunal de Conflictos decide en favor del juez administrativo, sin referirse a la teoría del Estado deudor para entonces en declive. Estima que "la responsabilidad que puede incumbir al Estado (...) por el hecho de las personas que él emplea en el servicio público (...) tiene unas reglas especiales que varían según los requerimientos del servicio y la necesidad de conciliar los derechos del Estado con los derechos privados". En sus conclusiones, el Comisario del Gobierno, David, explica la competencia del juez administrativo para la gestión pública del servicio de Tabacos. Si ese servicio público hubiese tenido una gestión privada, el juez ordinario habría sid
  • onesfour780has quoted6 hours ago
    competente. Hay que distinguir, escribe él, entre "el Estado potestad pública" y "el Estado persona civil".
  • onesfour780has quoted5 hours ago
    Conflictos. Por otra parte, en el fallo "Cadot" del 13 de diciembre de 1889, el Consejo de Estado consagra el abandono definitivo de la intervención previa del ministro-juez y se convierte en el Juez de derecho común en primera y última instancia del contencioso administrativo.
  • onesfour780has quoted5 hours ago
    el Consejo de Estado y por la Corte de Casación,
  • onesfour780has quoted5 hours ago
    expresar el hecho que, de ahora en adelante, queda suprimido el examen previo del litigio por el ministro.
  • onesfour780has quoted1 hour ago
    Cinco meses después del fallo "Blanco”, el Tribunal de Conflictos profería una decisión de gran importancia para el derecho de la responsabilidad administrativa: CE, "Pelletier”, 30 juillet 1873 (GAJA, n°2), nuevo apoyo en favor de la jurisdicción administrativa. Él respondía a la abrogación por el Decreto-ley del 19 de septiembre de 1870, del sistema llamado de "la garantía de los funcionarios”, el cual, inscrito en la Constitución del año viii (art. 75), subordinaba el inicio de las acciones tendientes a aplicar (ante los tribunales ordinarios) la responsabilidad de los funcionarios a una autorización del mismo Consejo de Estado (concedidas aproximadamente una de cinco).
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