La llamada Jurisdicción Especial para la Paz es un mecanismo de administración de justicia diseñado para operar de manera selectiva como parte de un sistema integral de verdad,justicia reparación y no repetición que, a su vez, es solo uno de los elementos de un sistema más amplio compuesto por los seis documentos que constituyen el Acuerdo de Paz suscrito por el gobierno colombiano y la guerrilla de las FARC-EP. Esos tres sistemas, en conjunto, conforman un modelo de Justicia Transicional con el que Colombia intenta superar un pasado reciente de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra ocurridos durante cerca de cincuenta años en el entorno de un conflicto armado interno.
Puesto que para la superación de ese pasado conflictivo se acordó hacer modificaciones en materia de reforma agraria, participación en política y estrategia de lucha contra las drogas de uso ilícito, es evidente que la denominada Justicia Transicional es mucho más que justicia. Primero, porque en el plano de Acuerdo de Paz es importante intervenir en las causas del conflicto para tratar de evitar su repetición, pero esas modificaciones no le corresponden al aparato judicial, sino que son parte de un trabajo que debe ser desarrollado por el ejecutivo con la ayuda del legislativo a través de reformas constitucionales y legales que deberían llevar a la práctica lo que se acordó en La Habana sobre esos temas.
Segundo, porque dentro del Sistema Integral de Verdad, Justicia Reparación y No Repetición está previsto el funcionamiento de instrumentos como la Comisión de la Verdad, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, los mecanismos de reparación y las garantías de no repetición, que no cumplen funciones judiciales. Tercero porqué, incluso dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz, no todos sus componentes desarrollan labores exclusivamente judiciales; la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades tiene como principal encargo de recibir información sobre las conductas delictivas cometidas durante y con ocasión del conflicto armado, para verificarlas, evaluarlas y contrastarlas, con el propósito de seleccionar las más graves y representativas y concentrar en ellas el trabajo de la jurisdicción.